miércoles, 4 de febrero de 2009

Código de convivencia ciudadana


Por: Tulio Elí Chinchilla


Prácticamente carecemos hoy de normas legales que moldeen la convivencia cotidiana. Golpear a un animal se sanciona con cinco mil pesos de multa; maltratar el descanso de los vecinos con música a alto volumen da lugar a simple “reprensión en audiencia pública” y la reincidencia a multa de cien a quinientos pesos; arrojar basuras o escombros al andén sólo acarrea multa de cincuenta a cien pesos; orinar en lugar público carece de sanción. De hecho, el procedimiento administrativo para impedir el funcionamiento de una factoría en zona residencial puede tomar un año.
Sucede que las normas legales en esta materia -Código Nacional de Policía y decenas de leyes que lo complementan- tienen una obsolescencia de treinta y ocho años (algunas un poco menos). Las autoridades locales deben tramitar la conflictividad vecinal con instrumentos propios de otras épocas, diseñados para pequeñas localidades, comunidades en las que operaba un control social personalizado, con incipientes unidades residenciales, sin la incultura violenta de nuestros tiempos.
Las asambleas departamentales y el Concejo del Distrito Capital llenaron parcialmente este vacío normativo: redefinieron faltas, actualizaron sanciones y reinventaron procedimientos. Bogotá cristalizó su mejor esfuerzo en el Código de Policía de 2003 (Acuerdo 79), de clara orientación pedagógica, y Antioquia hizo lo propio con el Código de Convivencia Ciudadana (Ordenanza 18 de 2003), para citar solo dos ejemplos. Sin embargo, buena parte de tales regulaciones quedaron en entredicho porque la Corte Constitucional consideró –con serios fundamentos- que únicamente la ley nacional podía tipificar faltas y estipular sanciones (Sent. C-593 de 2005). Lo único que hoy tenemos, entonces, es un cascarón normativo inservible e incertidumbre sobre la aplicabilidad de los códigos locales. Es cierto: no sólo las normas y sanciones jurídicas moldean una buena vecindad. El factor más importante lo aporta una ética civil de respeto por el otro. Aún así, es imprescindible reforzar los cánones morales mediante desestímulos coercitivos, como cerrojos de la moralidad social. Además, cuando los preceptos del derecho son razonables y tienen vocación de eficacia, generan un importante efecto simbólico-educativo. Nuestros gobiernos han olvidado promover la expedición de una nueva normatividad integral que sirva como marco legal de regulación de la vida en comunidad. Olvidan que un Estado, además de combatir el delito, debe aclimatar la tranquila coexistencia y la mutua cooperación entre los ciudadanos. Urge, pues, un nuevo Código de Convivencia Ciudadana -otrora Código de Policía-, más sintonizado con los valores solidarios de la Carta de 1991. Y no es solo cuestión de actualizar contravenciones y multas sino, ante todo, de ensayar instrumentos de pedagogía cívica, reprensiones imaginativas (se ha propuesto sancionar con sucesivas silbatinas al indisciplinado del estadio), estímulos al buen comportamiento ciudadano, y la articulación de tales normas con los reglamentos de las urbanizaciones. Desde luego, superar esta anomia incluye la revalorización de la autoridad más cercana al ciudadano cotidiano: la inspección de policía. Su modesta y subestimada condición no le quita el carácter de primer eslabón en la construcción de una institucionalidad amable al servicio del ciudadano.

nota: tomado del Espectadormayo 6 de 2008

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